El Gobierno ha aprobado, con fecha de 23 de julio de 2024, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación permitirá eliminar la incapacidad permanente como causa automática de extinción de la relación laboral.
La reforma elimina la referencia a la extinción automática por invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando estas causas de la muerte del trabajador. Esto implica que las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de la relación laboral en caso de que se declare la incapacidad permanente de la persona trabajadora.
Con la nueva normativa, la extinción del contrato, que hasta ahora estaba en manos de la empresa, dependerá de la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar:
• La adaptación del puesto de trabajo.
• El cambio a otro puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto aprobado también establece criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa, valorando si los gastos pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas, y si no, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
Además, la normativa contempla la necesidad de formación en prevención de riesgos laborales para la nueva situación del trabajador. Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar los ajustes necesarios o seleccionar otros puestos de trabajo adecuados.
Tras la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si quiere continuar en su puesto. La empresa dispondrá de un máximo de tres meses para adaptar el puesto, cambiar a otra posición o extinguir el contrato si se cumplen los requisitos necesarios. Durante este periodo de espera, el trabajador percibirá el subsidio de incapacidad temporal, evitando vacíos en la protección social.
Esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, promoviendo una mayor inclusión y equidad en el ámbito laboral.
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