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Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa

A partir del 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras no estarán obligadas a entregar su parte de baja médica a su empresa.

Esta medida será de aplicación tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal, como a los procesos que en ese momento se encuentren en curso, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

Así pues, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una sola copia de este.

Por su parte, ahora será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua quien informará de la baja al INSS, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Después el INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos administrativos de los partes médicos de baja, confirmación y alta, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

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