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¿Cuál es la retribución que debes percibir durante las vacaciones?

El abono de las vacaciones a veces genera muchas dudas en cuanto a fijar la retribución se refiere. Sobre todo, en los casos de aquellos trabajadores que perciben complementos por la particularidad de su trabajo, como el plus de nocturnidad, o aquellos que perciben gratificaciones variables, tales como las comisiones por venta. Por eso, en este artículo vamos a analizar cómo se calcula el pago de las vacaciones, tras los últimos pronunciamientos de los tribunales.

Si acudimos a la legislación no encontraremos una respuesta clara. Pues ni el estatuto de los trabajadores ni la normativa comunitaria (artículo 7 de la Directiva 2003/88) no explican con claridad cómo deben abonarse los periodos de vacaciones anuales retribuidas

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto esta cuestión, indicando que deben percibirse aquellos conceptos que cumplan dos exigencias: que sean conceptos salariales y que se perciban con habitualidad.

Veamos en detalle estos dos requisitos:

1º Percepción habitual

Desde su sentencia de 22 de mayo de 2014 el TJUE viene reiterando que la retribución de las vacacione debe calcularse de manera que lo percibido en vacaciones corresponda a la retribución normal de la persona trabajadora. Es decir, sólo se incluyen los complementos salariales que se perciban con carácter habitual.

¿Y qué debe considerarse habitual a efectos de vacaciones? Tal y como indica la STS de 23 de abril de 2019: cualquier complemento salarial que se perciba durante 6 o más meses de los 11 precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior.

2º Complementos salariales

Como indica el artículo 26 ET, se consideran salariales “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales”.

Veamos qué conceptos deben incluirse en el cálculo de la retribución de vacaciones:

  • Los recogidos en el convenio colectivo de aplicación.

  • Plus de nocturnidad.

  • Plus de antigüedad.

  • Complemento de asistencia y puntualidad.

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